Código Penal estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Incumplimiento del defensor a sus obligaciones.- Cuando el Juzgador notare que el defensor incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el Artículo 28, podrá imponerle una corrección disciplinaria; si el defensor fuere de oficio, el Juzgador deberá además, poner en conocimiento de los hechos al superior, señalándole el incumplimiento en que aquél hubiere incurrido. Las facultades que este precepto otorga al Juzgador, serán independientes del derecho que pueda corresponder al inculpado para denunciar o reclamar la responsabilidad que, en su caso, resulte al defensor.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Incumplimiento del defensor a sus obligaciones.- Cuando el Juzgador notare que el defensor incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el Artículo 28, podrá imponerle una corrección disciplinaria; si el defensor…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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