Código Penal estatal

Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 320.- Resoluciones apelables.- El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:

I.- Las sentencias definitivas, hecha excepción de las sentencias dictadas por los Jueces de Paz;

II.- Los autos que decreten el sobreseimiento;

III.- Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de expedientes;

IV.- Los autos de formal procesamiento y los de falta de elementos para procesar;

V.- Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;

VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;

VII.- Los autos que desechen pruebas;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

VIII.- Los autos que nieguen la radicación, la orden de aprehensión o de citación para preparatoria, que serán recurribles solo por el Ministerio Público;

IX.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial o el arraigo de indiciado;

X.- Los autos en que el Juzgador se declare competente o incompetente, así como los que concedan o nieguen la recusación; y (ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

XI.- Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de la detención, a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional; y (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

XII.- Las demás resoluciones que señale la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Resoluciones apelables.- El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: I.- Las sentencias definitivas, hecha excepción de las sentencias dictadas por los Jueces de Paz; II.- Los autos que…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.