Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330.- Audiencia de vista.- El día señalado para la vista del negocio comenzará la audiencia por la relación del proceso, hecha por el Secretario, teniendo enseguida la palabra la parte apelante, y a continuación las otras, en el orden que indique el Magistrado que la presida.
Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo Magistrado, pudiendo hablar al último el acusado o su defensor. Si las partes debidamente notificadas no concurrieren, se llevará adelante la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.