Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- Procedencia.- El recurso de denegada apelación procede contra la resolución del Juez de Primera Instancia que desecha el recurso de apelación, cualquiera que sea el motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.