Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- Internamiento provisional del enfermo mental en la averiguación previa.- Si comprobado el cuerpo del delito, hubiere razones para suponer que el indiciado padezca enajenación mental, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento, el Ministerio Público ejercerá la acción penal, internando al indiciado en el establecimiento especial correspondiente a disposición del Juzgador, quien ordenará examinarlo por peritos para determinar lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.