Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Remisión y resolución.- La remisión de que habla el artículo anterior se hará dentro de tres días de recibidos por los Jueces los oficios respectivos; el Tribunal decidirá la contienda sujetándose a los procedimientos establecidos para las competencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.