Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 391.- Acumulación durante la preinstrucción.- Las disposiciones de este capítulo serán aplicables desde la etapa de preinstrucción, siempre y cuando no haya detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.