Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.- Substanciación.- Contra el auto que declara no haber lugar a la separación de procesos no se da ningún recurso, pero podrá pedirse de nuevo por causas supervenientes.
Deberá substanciarse éste incidente por separado, en la misma forma que el de acumulación.
El auto en que se decrete la separación sólo es apelable en el efecto ejecutivo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.