Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398.- Suspensión del Incidente.- Si la tramitación del incidente queda terminada antes de que el proceso se encuentre en estado de sentencia, se suspenderá hasta que sea posible pronunciar lo que resuelva, a la vez, sobre la acción penal y sobre la reparación de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.