Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Confesión.- El inculpado no podrá ser compelido a declarar. La confesión coaccionada será nula, así como la que se obtenga a raíz de una detención ilegal. No tendrá ninguna validez la confesión que se rinda sin estar presente el defensor o persona de su confianza, o violando el término previsto en el artículo 16 constitucional para la averiguación previa con detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.