Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- Substanciación.- Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por el interesado, el Juez citará a una audiencia dentro del término de cinco días. En dicha audiencia se oirá a las partes y sin más trámite el Juez dictará la resolución que proceda dentro de tres días. Esta resolución es apelable en efecto ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.