Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413.- Autoridad encargada de la ejecución.- El Ejecutivo del Estado, a través del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social tendrá a su cargo la ejecución de las penas y medidas de seguridad, con las salvedades previstas en este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.