Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415.- Modificación de la ejecución.- En los casos en que proceda la aplicación de la Ley más favorable se estará a lo expuesto por el artículo 8 del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.