Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Designación de intérprete para sordomudos.- Cuando alguno de los que participen en la diligencia fuera sordo o mudo, se le nombrará una persona que pueda interpretarlo. Si éstas saben leer y escribir, se les interrogará por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.