Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Conexidad con proceso diverso.- Cuando en la instrucción de un proceso se encontrare que el hecho tiene ramificaciones o que se instruyen otros con los que aquél tiene conexión, se dará conocimiento de ello al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.