Código Penal estatal

Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- Contenido de la sentencia.- Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:

I.- El lugar en que se pronuncien;

II.- La designación del Tribunal que las dicte;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1992)

III.- Los nombres y apellidos del inculpado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, estado civil, idioma, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, dialecto, residencia o domicilio, ocupación, oficio o profesión;

IV.- Una breve síntesis de los hechos objeto del proceso;

V.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, y VI.- La condena o absolución que proceda, así como los demás puntos resolutivos correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Contenido de la sentencia.- Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán: I.- El lugar en que se pronuncien; II.- La designación del Tribunal que las dicte; (ADICIONADA [N.…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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