Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Contenido de la sentencia.- Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:
I.- El lugar en que se pronuncien;
II.- La designación del Tribunal que las dicte;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1992)
III.- Los nombres y apellidos del inculpado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, estado civil, idioma, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, dialecto, residencia o domicilio, ocupación, oficio o profesión;
IV.- Una breve síntesis de los hechos objeto del proceso;
V.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, y VI.- La condena o absolución que proceda, así como los demás puntos resolutivos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.