Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Principio de Legalidad.- Nadie podrá ser penado o sometido a una medida de seguridad sino mediante proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO NUMERO 446 QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2010)
Las normas contenidas en este Código serán aplicables a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal previstos en el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.