Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Firma de las resoluciones.- Las resoluciones judiciales se dictarán por el Juzgador respectivo, y serán firmadas por el secretario que corresponda, o a falta de éste, por testigos de asistencia. Las que no podrán variarse después de firmadas, salvo el caso a que se refiere el artículo 296.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.