Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Nulidad de las notificaciones.- Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas; no obstante, si la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación, sin perjuicio de aplicar en lo conducente, el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.