Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Efecto sobre los actos.- El juzgador que se aparte del conocimiento de una causa, así como el recusado que admita el motivo de recusación, sólo podrán practicar los actos urgentes que no admitan dilación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.