Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Cooperación interestatal.- Cuando las actividades delictivas se realicen, en todo o en parte, fuera del territorio estatal, o se les atribuyan a personas ligadas a una organización de carácter nacional, regional o internacional, el Ministerio Público se coordinará en el marco de los sistemas nacional y estatal de seguridad pública, para formar equipos conjuntos de recopilación de información y, en su caso, de investigación con las autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.