Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Domicilio.- En su primera intervención, el imputado deberá indicar el lugar donde tiene su domicilio, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde se le puede localizar, así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones. Deberá notificar al Ministerio Público o juzgador cualquier modificación.
La información falsa sobre sus datos generales será considerada como indicio de sustracción a la acción de la justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.