Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Intervención.- Los defensores designados serán admitidos en el procedimiento de inmediato y sin ningún trámite, por el Ministerio Público o el juzgador, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.