Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- Inhabilitación.- No podrán ser defensores:
I. Los testigos del hecho;
II. Los coimputados; y III. Los condenados por el mismo hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.