Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Defensor común.- La defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común será admisible, siempre que no exista incompatibilidad. No obstante, si ésta se advierte, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al defensor, y si correspondiere procederá en la forma dispuesta en el artículo 75 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.