Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Deber de lealtad y buena fe.- Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.
Los jueces y Tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.