Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Solicitud de orden de aprehensión.- La solicitud de orden de aprehensión del Ministerio Público podrá formularse por escrito o en audiencia privada.
El representante del Ministerio Público, al solicitar la orden deberá exponer una relación de los hechos que le atribuya al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes, y expresará las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.