Código Penal estatal

Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164.- Supuesto de caso urgente.- Existe caso urgente cuando:

I. Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos señalados en el artículo 155 de este Código;

II. Exista riesgo fundado de que el impugnado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Supuesto de caso urgente.- Existe caso urgente cuando: I. Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos señalados en el artículo 155 de este Código; II. Exista riesgo fundado de que…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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