Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- Formas de Garantía.- Las garantías podrán constituirse de las siguientes maneras:
I. Depósito en efectivo.
II. Fianza de Institución autorizada.
III. Hipoteca.
IV. Prenda.
V. Fideicomiso.
VI. Fianza personal.
Se hará saber al garante, en la audiencia en la que se decida la medida, las circunstancias del incumplimiento por parte del imputado.
El imputado y el garante podrán sustituirla por otra equivalente, previa autorización del Juez o Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.