Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- Cancelación de la garantía.- La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, siempre que no se haya hecho efectiva, cuando:
I. Se revoque la decisión que la acuerda;
II. Se dicte el sobreseimiento o la absolución; o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o ésta no deba ejecutarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.