Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Efectos.- El Juez de Garantía o el Ministerio Público en su caso, aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán de un modo fidedigno.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá la prescripción de la acción penal y en su caso, el trámite del proceso.
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la aprobación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno.
El cumplimiento de lo acordado extinguirá el ejercicio de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.