Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Plan de reparación y de condiciones.- El plan de reparación de los daños y perjuicios causado por el delito podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que, en su caso, pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, así como los plazos para cumplirla.
Además, el imputado deberá proponer un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo 204.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.