Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Facultades comunes.- Durante las audiencias, le corresponderá al Juez de Garantía ejercer las mismas facultades que se le conceden al Juez que dirige la audiencia de juicio oral.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
En aquellos casos en que la ley establezca que la autoridad judicial deba convocar a una audiencia y no sea necesaria una valoración judicial previa respecto a la necesidad de celebrarla, el Administrador Judicial en este supuesto, podrá convocar a las partes para que concurran a dicha audiencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.