Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Denuncia.- Toda persona comunicará a la policía o al Ministerio Público, en su caso, el conocimiento que tenga de la posible comisión de un hecho que revista caracteres de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.