Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.- Registro de actuaciones policiales.- En los casos de actuaciones policiales, la policía levantará un registro en el que consignará los elementos que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación, en los términos previstos por este Código. Se dejará constancia de las instrucciones recibidas por el Ministerio Público. Estos registros no podrán reemplazar a las declaraciones de los agentes de policía en el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.