Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.- Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación.- Si el Ministerio Público estima necesario formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez la celebración de una audiencia, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, el hecho que se le imputa, indicando la fecha, lugar y modo de su comisión, la clasificación jurídica de ese hecho y la forma de participación que se le atribuye en el mismo.
A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor y que estarán a disposición de ambos los registros de la investigación. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión.
El Ministerio Público formulará imputación en términos de lo dispuesto en el artículo 278 de este Código, una vez que el Juez haya verificado que el imputado conoce sus derechos, o en su caso, después de que se los haya dado a conocer.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.