Código Penal estatal

Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 281.- Requisitos para vincular a proceso al imputado.- El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

II. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, obren datos que establezcan se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

III. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal, de la pretensión punitiva o excluyente de delito.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 281 bis.- Identificación administrativa.

Dictado del auto de vinculación a proceso se identificará al imputado por el sistema adoptado administrativamente, a fin de integrar la información a la base de datos del Sistema Estatal de Seguridad Publica en los términos de la ley de la materia.

Las constancias de anteriores ingresos a prisión y los documentos o fichas en que se conste la identificación de individuos imputados con motivo de cualquier proceso penal, solo se proporcionaran por la instancia facultada para ello, cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercer un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

La identificación administrativa y la información sobre los anteriores ingresos a prisión del imputado no prejuzgan su responsabilidad penal en el proceso en trámite, En todo caso comunicaran a las unidades administrativas correspondientes las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria para que se hagan las anotaciones respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 281 bis 1. Cancelación de identificación administrativa.

Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa, en los siguientes supuestos:

I. Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado el estado;

II. En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa o que se le sigue al imputado, o III. En el caso de que resuelva favorablemente el recurso de revisión contemplada en este Código.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 281 bis 2.- De la cancelación de los antecedentes penales.- Los antecedentes penales se cancelarán conforme a las siguientes reglas:

1.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa;

2.- Haber transcurrido sin que el sentenciado haya cometido delito alguno o se encuentre bajo proceso penal:

a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad;

b) Tres años para las restantes sanciones;

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que se cumpla o prescriba la pena respectiva.

Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves.

El Juez una vez que tenga el conocimiento de las hipótesis jurídicas con antelación, turnará y solicitará de oficio que se cancele el antecedente penal ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

La persona interesada podrá informarle y requerirle al Órgano Jurisdiccional que hubiera conocido del asunto, por medio de promoción, para que se realicen las acciones necesarias para la emisión de la carta de no antecedentes penales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Requisitos para vincular a proceso al imputado.- El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que se haya formulado la…

¿Está vigente el artículo 281?

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