Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- Contenido de la acusación.- La acusación deberá contener:
I. La identificación del acusado;
II. La identificación, en su caso, de la víctima u ofendido;
III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, así como su calificación jurídica;
IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la acusación principal;
V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;
VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral;
VII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba en el juicio oral;
VIII. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido, y los medios de prueba que ofrezcan para acreditarlo; y IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.