Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.- Excepciones en la audiencia de debate.- No obstante lo dispuesto en el artículo 304, si las excepciones previstas en las fracciones III y del artículo anterior no fueren deducidas para ser discutidas en la audiencia intermedia, podrá ser planteadas en la audiencia de debate de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.