Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- Unión y separación de acusaciones.- Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez considere convenientes someter a una misma audiencia de debate de juicio oral, y siempre que ello no perjudique el derecho a la defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculando por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas las mismas pruebas.
El Juez podrá dictar resoluciones separadas de apertura a juicio, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia de debate de juicio oral, pudiera provocar graves dificultades en su organización o desarrollo o afectar el derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.