Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- Principios.- El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará oralmente sobre la base de la acusación, y asegurará la concreción de los principios de inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.