Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Dirección del debate de juicio oral.- El Juez que presida el juicio oral dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión, impedirá intervenciones impertinentes o redundantes, y resolverá las objeciones que se formularen durante el desahogo de la prueba.
Si alguna de las partes en el debate se queja por vía de revocación, de una disposición del Presidente, decidirá el Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.