Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- Incidentes en la audiencia de debate de juicio oral.- Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio oral se resolverán inmediatamente por el Tribunal, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.
Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Si durante el desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación, el Tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme lo dispone el artículo 289. El Tribunal podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el imputado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.