Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- Contenido de la sentencia.- La sentencia definitiva contendrá:
I. La mención del Tribunal y la fecha de su emisión;
II. La identificación de la víctima u ofendido, y del imputado;
III. La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;
IV. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones;
V. Las razones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias, así como para fundar la resolución.
VI. La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los imputados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la reparación del daño y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar, y VII. La firma de quienes hayan intervenido en la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.