Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382.- Comparecencia de las partes a la audiencia de individualización de sanciones.- A la audiencia de individualización de las sanciones deberán concurrir necesariamente el Ministerio Público, el imputado y su defensor. La víctima, ofendido o el tercero civilmente demandado, podrán comparecer por sí o por medio de su representante o apoderado legal. Sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que éstos últimos omitan comparecer a pesar de haber sido legalmente citados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.