Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Verificación del Juez.- Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado:
I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho, aceptare los antecedentes de la investigación, y ser juzgado conforme a los mismos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
IV. Reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.