Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396.- Condiciones de interposición.- Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación especifica de la parte impugnada de la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.