Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400.- Adhesión.- Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de tres días, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.
Sobre la adhesión se dará traslado a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al Tribunal competente para conocer el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.