Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- Emplazamiento.- Presentado el recurso, el Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción emplazara a las partes para que comparezcan dentro del término de tres días, ante el Tribunal de alzada y remitirá a dicho Tribunal la resolución y copia de los registros de las actuaciones judiciales pertinentes.
Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en un plazo igual. Integrado el recurso, se remitirá las actuaciones al tribunal competente para que resuelva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.