Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418.- Inadmisibilidad del recurso.- El Tribunal competente para conocer del recurso de nulidad declarará inadmisible el recurso cuando:
I. Haya sido interpuesto fuera del plazo, II. Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable por medio del recurso de nulidad, III. Lo interpusiere persona no legitimada para ello, o N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
IV. El escrito de interposición carezca de agravios o de peticiones concretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.